Facturas
Factura intracomunitaria: cómo facturar a un cliente de otro país de la UE
Tienes un cliente en Francia, Portugal o Alemania y no sabes si cobrarle IVA. Si es una empresa o un profesional con NIF-IVA, lo normal es que la factura intracomunitaria vaya sin IVA español, con una mención concreta y tres trámites que no conviene olvidar: el ROI, la comprobación en el VIES y el modelo 349. Aquí tienes cómo hacerla bien, con un ejemplo.
Qué es una factura intracomunitaria
Una factura intracomunitaria es la que haces a un cliente de otro país de la Unión Europea que es empresa o profesional y tiene un número de IVA de su país (el NIF-IVA, que en inglés llaman *VAT number*). Puede ser por un servicio (diseñar una web, traducir un texto, dar una consultoría) o por una venta de productos que envías a ese país.
Lo que la distingue de una factura normal es que, si se cumplen los requisitos, no lleva IVA español. El IVA lo declara tu cliente en su país. A cambio, tú tienes que poner en la factura su NIF-IVA y una mención concreta, y declarar la operación en el modelo 349.
Si tu cliente está fuera de la UE (Reino Unido, Estados Unidos, Suiza…), no es una factura intracomunitaria y las reglas cambian.
Servicios a una empresa de la UE: sin IVA y con inversión del sujeto pasivo
Es el caso más habitual entre autónomos. La regla general está en el artículo 69 de la Ley del IVA: un servicio a una empresa o profesional se entiende prestado donde está el cliente. Si tu cliente está en Portugal, el servicio se entiende hecho en Portugal y no está sujeto al IVA español. La Agencia Tributaria lo resume así: la operación está no sujeta al IVA español y, si el cliente es un empresario de otro Estado miembro, es una prestación de servicios intracomunitaria que se informa en el modelo 349.
En la factura:
- Sin IVA (0 €).
- Sin retención de IRPF.
- El NIF-IVA de tu cliente, con el prefijo de su país (por ejemplo, PT, FR o DE delante del número). El Reglamento de facturación lo exige cuando el destinatario es quien paga el impuesto.
- La mención «inversión del sujeto pasivo», que exige el artículo 6.1.m) del Reglamento de facturación.
Hay excepciones a la regla general: servicios ligados a un inmueble, entradas a eventos, restauración o transporte de pasajeros, entre otros, tienen sus propias reglas (artículo 70 de la Ley del IVA). Si tu servicio es de ese tipo, la Agencia Tributaria tiene un Localizador de prestación de servicios en su sede para comprobar dónde tributa.
Ventas de productos a una empresa de la UE: entrega exenta
Si vendes productos y los envías a una empresa de otro país de la UE, es una entrega intracomunitaria de bienes. Según el artículo 25 de la Ley del IVA, está exenta si se cumplen a la vez estas condiciones:
- Los productos salen de España y llegan a otro Estado miembro, los transportes tú, tu cliente o una empresa de transporte.
- Tu cliente tiene un NIF-IVA válido de otro país de la UE y te lo ha comunicado.
- Declaras la venta en el modelo 349.
Si falta alguna, la venta tributa en España con IVA. La factura lleva el NIF-IVA del cliente y una referencia a la exención, por ejemplo: «Entrega intracomunitaria exenta de IVA en virtud del artículo 25 de la Ley 37/1992».
En estas entregas, la factura tiene que emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que empieza el envío (artículo 11.2 del Reglamento de facturación).
Antes de facturar: el ROI y el VIES
Alta en el ROI. Para hacer operaciones intracomunitarias necesitas tu propio NIF-IVA, que se consigue dándote de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036. La Agencia Tributaria indica que tienes que hacerlo si vas a vender productos a empresas de otros países de la UE o a prestar servicios que se entienden realizados en otro Estado miembro cuando el cliente es quien declara el IVA. La solicitud se presenta antes de la primera operación, indicando la fecha prevista.
Comprobar el NIF-IVA de tu cliente en el VIES. El VIES es el sistema europeo que dice si un NIF-IVA está dado de alta para operaciones intracomunitarias. Puedes consultarlo en la sede de la Agencia Tributaria («Consultar operadores intracomunitarios no españoles», con certificado o DNI electrónico) o en la web VIES de la Comisión Europea. La respuesta te sirve como prueba de que lo comprobaste en una fecha concreta, así que guárdala.
Si el número no aparece como válido en una venta de productos, la Agencia Tributaria es clara: la entrega está sujeta y no exenta en España, así que lleva IVA. Lo prudente es pedir al cliente que revise su alta antes de facturar sin IVA.
Ejemplo: una diseñadora de Sevilla con un cliente en Portugal
Marta es diseñadora gráfica en Sevilla y está dada de alta en el ROI. En noviembre de 2026 diseña la web de una agencia de Lisboa por 1.200 €. Antes de facturar comprueba en el VIES que el NIF-IVA de la agencia (empieza por PT) es válido.
| Concepto | Factura a la agencia de Lisboa | Si fuera un particular de Lisboa |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.200,00 € | 1.200,00 € |
| IVA | 0 € (no sujeta) | 21 %: 252,00 € |
| Retención de IRPF | No | No |
| Total a cobrar | 1.200,00 € | 1.452,00 € |
| Mención en la factura | «Inversión del sujeto pasivo» | — |
Con la agencia, la factura lleva el NIF-IVA portugués y la mención, y no lleva IVA. Después Marta:
- Pone los 1.200 € en la casilla 59 de su modelo 303 del cuarto trimestre (entregas intracomunitarias de bienes y servicios). No paga IVA por esa factura, pero sí puede deducir el IVA de los gastos de su actividad.
- Declara la operación en el modelo 349 del cuarto trimestre: NIF-IVA del cliente, importe y la clave de servicios.
Si el cliente fuera un particular de Lisboa, en un servicio de diseño se aplica la regla general: IVA español del 21 %, como si fuera un cliente de Sevilla. La Agencia Tributaria lo dice así: si el cliente es un particular, la operación está sujeta al IVA español.
El modelo 349: cuándo se presenta
El modelo 349 es la declaración informativa de tus operaciones con empresas de otros países de la UE: lo que les vendes y lo que les compras. No se paga nada, pero hay que presentarlo en cada periodo en que haya operaciones.
- Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre.
- Mensual si tus entregas de bienes y servicios intracomunitarios superan los 50.000 € (sin IVA) en el trimestre o en alguno de los cuatro anteriores.
Las operaciones que van al 349 no se repiten en el modelo 347.
Si eres tú quien compra a una empresa de la UE
Pasa a menudo con el software, la publicidad o las plataformas: tu proveedor está en Irlanda o en los Países Bajos y su factura no lleva IVA. En ese caso el IVA lo declaras tú en el modelo 303 por inversión del sujeto pasivo (lo pones como devengado y, si el gasto es de tu actividad, también como deducible), y la compra va también al modelo 349. No tienes que hacer ninguna autofactura.
Errores frecuentes
- Facturar sin IVA sin comprobar el VIES. Si el número no es válido, en una venta de productos la exención no se aplica.
- Facturar sin IVA a un particular de otro país por un servicio general. Lleva IVA español.
- Olvidar la mención «inversión del sujeto pasivo» o la referencia a la exención. Son datos obligatorios de la factura.
- No estar en el ROI o empezar a facturar antes de pedirlo.
- Poner la base en la casilla equivocada del 303 o no presentar el 349.
- Aplicar retención a un cliente extranjero.
Para el resto de datos obligatorios de la factura, tienes la guía de cómo hacer una factura de autónomo, y para el IVA y la retención en general, IVA y retención en la factura del autónomo.
En Kirimi, cuando eliges un cliente de otro país de la UE con NIF-IVA, la factura sale sin IVA y sin retención, con la mención «Inversión del sujeto pasivo» en los servicios (o la de entrega exenta del artículo 25 si marcas que es una venta de productos), y te avisa si el NIF-IVA no empieza por el código del país (la comprobación en el VIES la haces tú). Puedes sacar la factura en español e inglés. En tu modelo 303 la base va sola a la casilla 59, te recuerda que tienes que presentar el 349 y las compras a proveedores de la UE se autorrepercuten.
Prueba Kirimi gratis 30 días Ver cómo se hacen las facturas en KirimiPreguntas frecuentes
¿Una factura intracomunitaria lleva IVA?
Si el cliente es una empresa o un profesional de otro país de la UE con NIF-IVA válido, normalmente no lleva IVA español. En servicios, porque se entienden prestados en el país del cliente (artículo 69 de la Ley del IVA); en ventas de productos que salen de España, porque están exentas (artículo 25). Si el cliente es un particular, en la mayoría de los servicios sí aplicas el IVA español.
¿Qué mención tiene que llevar una factura a una empresa de la UE?
En servicios a empresas, la mención «inversión del sujeto pasivo» (artículo 6.1.m del Reglamento de facturación). En entregas de productos exentas, una referencia a la exención, por ejemplo «Entrega intracomunitaria exenta de IVA en virtud del artículo 25 de la Ley 37/1992».
¿Tengo que darme de alta en el ROI para facturar servicios a la UE?
Sí, si vas a prestar servicios que se entienden realizados en otro Estado miembro y el cliente es quien declara el IVA. La Agencia Tributaria lo indica así; el alta se pide con el modelo 036 antes de hacer la primera operación. Solo quedan fuera quienes únicamente prestan servicios exentos.
¿La factura a un cliente de la UE lleva retención de IRPF?
No. La retención la practica el cliente cuando está obligado a retener, y una empresa de otro país sin establecimiento en España no lo está. La factura va por el importe de la base, sin IVA y sin retención.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.