Impuestos
Modelo 347: cuándo declarar a tus clientes y proveedores de más de 3.005,06 €
Si en el año has facturado o comprado más de 3.005,06 € a un mismo cliente o proveedor, tienes que contárselo a Hacienda en febrero con el modelo 347. Es informativo, no se paga nada, pero Hacienda lo usa para cruzar datos.
Qué es el modelo 347
Es la declaración anual de operaciones con terceras personas. En ella dices a Hacienda con qué clientes y proveedores has superado los 3.005,06 € en el año y por cuánto, desglosado por trimestres. No se paga nada: es una declaración informativa.
Para qué sirve: Hacienda compara lo que tú declaras con lo que declaran ellos. Si tú dices que le vendiste 5.000 € a una empresa y ella dice que te compró 5.000 €, todo cuadra. Si no, alguien tendrá que dar explicaciones.
Quién lo presenta
Los empresarios y profesionales que han tenido operaciones con alguien por más de 3.005,06 € en el año natural (Real Decreto 1065/2007, artículos 31 y 33). Se cuentan por separado las ventas y las compras: si has facturado 4.000 € a un cliente, lo declaras como cliente; si además le has comprado 1.000 €, esa compra no llega al límite y no se declara.
Quién no tiene que presentarlo (artículo 32)
- Quien no ha superado los 3.005,06 € con ninguna persona o entidad.
- Quien solo ha tenido operaciones excluidas (ver abajo).
- Quien tributa por estimación objetiva (módulos) en el IRPF y por el régimen simplificado, agrario o de recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones por las que emite factura.
- Quien no tiene en España sede, establecimiento permanente ni domicilio fiscal.
Qué operaciones no se incluyen
El artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007 deja fuera, entre otras:
- Las operaciones que ya declaras en otras declaraciones informativas periódicas: por ejemplo, las intracomunitarias que van en el modelo 349, o las que llevan retención de IRPF y ya aparecen en el modelo 190 o en el 180 de quien paga.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías.
- Las operaciones hechas fuera de tu actividad (lo que compras como particular).
- Los envíos entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
Tampoco son operaciones con terceros las cuotas a la Seguridad Social o los impuestos que pagas.
Cobros en efectivo de más de 6.000 €
Si alguno de los clientes que declaras te ha pagado más de 6.000 € en efectivo en el año, también tienes que indicar ese importe (artículo 34.1.h). Recuerda además que, con carácter general, entre empresarios o profesionales no se pueden pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más.
Plazo
Durante el mes de febrero del año siguiente: del 1 al 28 de febrero (o hasta el 29 en año bisiesto). Si el último día es inhábil, pasa al siguiente día hábil.
Un ejemplo con números
Un fotógrafo en estimación directa (actividad empresarial, sin retenciones) repasa su año:
| Tercero | Tipo | Total del año (IVA incluido) | ¿Va en el 347? |
|---|---|---|---|
| Agencia de eventos, S.L. | Cliente | 6.050,00 € | Sí |
| Novios de una boda | Cliente | 2.420,00 € | No, no supera 3.005,06 € |
| Tienda de material fotográfico | Proveedor | 3.630,00 € | Sí |
| Asesor fiscal autónomo (con retención) | Proveedor | 1.452,00 € | No, lleva retención y no llega al límite |
| Proveedor de software de otro país de la UE | Proveedor | 726,00 € | No, intracomunitaria |
En el 347 declarará a la agencia (como cliente) y a la tienda (como proveedor), con el importe de cada trimestre en que hubo operaciones.
Errores frecuentes
- Usar la base sin IVA para ver si se supera el límite. El límite es con IVA incluido.
- Declarar por la fecha de cobro en vez de por la fecha de las facturas (salvo que estés en el criterio de caja, que tiene sus reglas).
- No avisar a tus grandes clientes antes de presentarlo. Un descuadre por una factura rectificativa olvidada es muy habitual.
- Incluir a quien te aplica retención. Esas operaciones ya las informa tu cliente en su 190.
Kirimi detecta solo qué clientes y proveedores superan los 3.005,06 € en el año, con el importe de cada trimestre, y deja fuera las operaciones con retención, las intracomunitarias y las exportaciones. Te lo da en una lista para pasarla a la Sede en febrero.
Prueba Kirimi gratis 30 días Ver cómo calcula Kirimi tus impuestosEn enero te tocan otros resúmenes anuales: el modelo 390 del IVA y, si has retenido, el 190 y el 180 (te lo explicamos en los modelos 111 y 115).
Preguntas frecuentes
¿El límite de 3.005,06 € es con IVA o sin IVA?
Con IVA. Se suma el importe total de las operaciones con cada cliente o proveedor en el año, IVA incluido.
¿Incluyo a los clientes que me aplican retención de IRPF?
Normalmente no. Las operaciones que ya se declaran en otras declaraciones informativas periódicas, como las retenciones que van en el modelo 190, quedan fuera del 347.
¿Tengo que presentar el 347 si no supero el límite con nadie?
No. Si no has superado los 3.005,06 € con ninguna persona o entidad, no estás obligado a presentarlo.
¿Qué pasa si mi cliente declara una cifra distinta a la mía?
Hacienda cruza lo que declaráis los dos. Si no coincide, os puede pedir explicaciones. Antes de presentarlo, es buena idea confirmar las cifras con tus clientes y proveedores más grandes.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.