Facturas
Factura a un cliente extranjero de fuera de la UE: cuándo lleva IVA y cómo hacerla
Te escribe un cliente de Estados Unidos, de Londres o de Canarias y no sabes si poner IVA en la factura. Con un cliente extranjero de fuera de la UE, la respuesta depende de dos cosas: si es una empresa o un particular, y qué le vendes. Aquí tienes las reglas de la Ley del IVA, un ejemplo con números y dónde va cada factura en el modelo 303.
Qué cuenta como cliente de fuera de la UE
Para el IVA, un cliente es «de fuera de la UE» si está en un país que no pertenece a la Unión Europea (Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Noruega, México…) y también si está en Canarias, Ceuta o Melilla. Aunque sean España, la Ley del IVA los deja fuera del sistema armonizado del IVA, así que una factura a un cliente de Tenerife sigue estas reglas y no las de un cliente de Madrid.
Si tu cliente está en otro país de la UE, las reglas son otras (ROI, VIES y modelo 349). Las tienes en la guía de la factura intracomunitaria.
Servicios a una empresa de fuera de la UE: no sujeta
Es el caso más habitual: diseñas, programas, traduces o asesoras a una empresa de otro país. La regla general del artículo 69 de la Ley del IVA es que un servicio a una empresa o profesional se entiende prestado donde está el cliente. Si el cliente está en Nueva York, el servicio se entiende hecho en Estados Unidos y no está sujeto al IVA español.
La Agencia Tributaria lo explica así: si prestas un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación no está sujeta al IVA español, y aun así puedes deducir el IVA de los gastos de tu actividad igual que si la hubieras hecho en España.
En la factura:
- Sin IVA.
- Sin retención de IRPF: la retención la practica el cliente cuando está obligado a hacerlo, y una empresa extranjera sin establecimiento en España no lo está.
- Los datos de tu cliente: nombre, dirección y su número fiscal de su país, si lo tiene.
- El motivo por el que no lleva IVA. El Reglamento de facturación no fija una frase concreta para las operaciones no sujetas, pero conviene indicarlo, por ejemplo: «Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (artículo 69 de la Ley 37/1992)».
Ojo con las excepciones del artículo 70 de la Ley del IVA. Los servicios ligados a un inmueble, las entradas a ferias o eventos, la restauración y el transporte de pasajeros, entre otros, siguen sus propias reglas. Si un cliente estadounidense te encarga reformar su piso de Málaga, esa obra lleva IVA español. Si dudas, la sede de la Agencia Tributaria tiene un Localizador de prestación de servicios.
Servicios a un particular de fuera de la UE
Aquí la regla general cambia: cuando el cliente es un particular, el servicio se entiende prestado donde está quien lo presta. Es decir, en general lleva IVA español, aunque el cliente viva en Canadá.
Pero el artículo 69.Dos de la Ley del IVA saca de esa regla una lista de servicios cuando el particular está fuera de la UE (y no en Canarias, Ceuta o Melilla). Esos servicios no llevan IVA español:
| Servicios que no llevan IVA español a un particular de fuera de la UE |
|---|
| Cesión de derechos de autor, patentes, licencias y marcas |
| Publicidad |
| Asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría, asesoría contable o fiscal |
| Tratamiento de datos y suministro de informaciones |
| Traducción, corrección o composición de textos e interpretación |
| Seguros y servicios financieros |
| Cesión de personal |
| Doblaje de películas |
| Alquiler de bienes muebles (salvo medios de transporte) |
Si tu servicio no está en la lista (por ejemplo, una clase particular o una sesión de fotos), al particular extranjero le cobras el IVA español como a cualquier cliente de aquí. Los servicios prestados por vía electrónica a particulares tienen reglas propias que no cubre esta guía.
Ventas de productos fuera de la UE: exportación exenta
Si vendes productos y los envías fuera de la UE (o a Canarias, Ceuta o Melilla), es una exportación. Según el artículo 21 de la Ley del IVA, está exenta cuando la mercancía sale de la UE enviada por ti, por alguien en tu nombre o por un comprador no establecido en España, con los requisitos que fija el reglamento.
La factura lleva la referencia a la exención, por ejemplo: «Exportación exenta de IVA en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992». Guarda la documentación de aduanas y del envío que demuestra que la mercancía salió: es lo que justifica que no cobraste IVA.
Moneda, idioma y plazo de la factura
- Idioma: puedes hacer la factura en inglés o en cualquier otra lengua. Hacienda puede pedirte una traducción al castellano (artículo 12.2 del Reglamento de facturación).
- Moneda: puedes poner los importes en dólares, libras o la moneda que quieras, pero si la factura lleva IVA, la cuota tiene que figurar en euros (artículo 12.1). En tu contabilidad y en tus declaraciones todo va en euros.
- Plazo: si el cliente es una empresa o profesional, la factura se expide como tarde antes del día 16 del mes siguiente a la operación (artículo 11 del Reglamento de facturación).
Ejemplo: una traductora de Valencia con clientes de fuera de la UE
Ana es traductora autónoma en Valencia. En noviembre de 2026 hace tres trabajos de 800 € cada uno:
| Cliente | Por qué | IVA | 303 |
|---|---|---|---|
| Editorial de Nueva York | Empresa (art. 69.Uno) | No | 120 |
| Particular de Toronto | Traducción (art. 69.Dos) | No | 120 |
| Agencia de Las Palmas | Canarias, empresa | No | 120 |
En los tres casos cobra 800 €, sin IVA.
Ninguna lleva retención. Si en vez de traductora Ana fuera profesora de idiomas y diera clases online a ese particular de Toronto, la clase no está en la lista del artículo 69.Dos: llevaría el 21 % de IVA, salvo que su actividad esté exenta (algunas enseñanzas lo están).
En el modelo 303 del cuarto trimestre, Ana pone los 2.400 € en la casilla 120 (operaciones no sujetas por reglas de localización). No paga IVA por ellas, pero sigue deduciendo el IVA de sus gastos. Si vendiera productos fuera de la UE, la base iría en la casilla 60 (exportaciones).
Estas operaciones no van al modelo 349, que es solo para clientes y proveedores de otros países de la UE, y tampoco necesitas el ROI para ellas.
Errores frecuentes
- Cobrar IVA a una empresa extranjera por un servicio general. No está sujeto.
- No cobrar IVA a un particular extranjero por un servicio que no está en la lista del artículo 69.Dos.
- Tratar a un cliente de Canarias como uno de la península. Para el IVA es como uno de fuera de la UE.
- Aplicar retención de IRPF a un cliente extranjero.
- Poner la base en la casilla 59 del 303. Esa es para clientes de la UE; los de fuera van en la 120 (servicios) o en la 60 (exportaciones).
- Exportar sin guardar la prueba de salida de la mercancía.
Para el resto de datos obligatorios, mira cómo hacer una factura de autónomo, y para el IVA y la retención con clientes de aquí, IVA y retención en la factura del autónomo.
En Kirimi, cuando eliges un cliente empresa de otro país, la factura sale como no sujeta, sin IVA y sin retención, con la mención de las reglas de localización. Si vendes productos fuera de la UE, la marcas como exportación y lleva la mención del artículo 21. Para un particular de fuera de la UE con un servicio de la lista, o para un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla, eliges tú «no sujeta» o «exportación». Puedes sacar la factura en español e inglés (los importes van en euros), y en tu modelo 303 la base va sola a la casilla 120 o a la 60.
Prueba Kirimi gratis 30 días Ver cómo se hacen las facturas en KirimiPreguntas frecuentes
¿Una factura a una empresa de Estados Unidos lleva IVA?
Si es un servicio, por regla general no. Un servicio a una empresa o profesional se entiende prestado donde está el cliente (artículo 69 de la Ley del IVA), así que no está sujeto al IVA español. Hay excepciones, como los servicios ligados a un inmueble en España o las entradas a eventos (artículo 70).
¿Y si el cliente de fuera de la UE es un particular?
Depende del servicio. En general se aplica el IVA español, pero una lista de servicios no lo lleva cuando el particular vive fuera de la UE, entre ellos publicidad, asesoramiento, consultoría, abogacía, ingeniería, traducción y cesión de derechos de autor (artículo 69.Dos de la Ley del IVA).
¿Puedo hacer la factura en dólares o en inglés?
Sí. El artículo 12 del Reglamento de facturación permite expedir las facturas en cualquier lengua y con los importes en cualquier moneda, siempre que el IVA, si lo hay, figure en euros. Hacienda puede pedirte una traducción al castellano.
¿Un cliente de Canarias cuenta como extranjero para el IVA?
Para el IVA, sí. Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del territorio armonizado del IVA, así que se tratan como si fueran de fuera de la UE: a una empresa canaria no le cobras IVA por un servicio, y una venta de productos que se envía allí va como exportación.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Consulta siempre la información oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.