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Psicólogos

Programa de facturación para psicólogos

Tus sesiones de psicología están exentas de IVA, pero tienes que hacer factura igualmente y con la mención legal correcta. Kirimi lo pone solo y te calcula lo único que te toca de verdad cada trimestre: el modelo 130.

¿Las sesiones de psicología llevan IVA?

No, si son asistencia sanitaria. La Ley del IVA (artículo 20.Uno.3.º) declara exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios» e incluye expresamente a los psicólogos, «diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración». La exención cubre el diagnóstico, la prevención y el tratamiento.

Si haces otras cosas que no son asistencia sanitaria (por ejemplo, formación, selección de personal o coaching), esos servicios pueden llevar IVA. Si es tu caso, en Kirimi das de alta dos actividades y cada factura sale con su IVA.

¿Tengo que hacer factura aunque no lleve IVA?

Sí. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 3) exige factura en las operaciones exentas de la asistencia sanitaria. Y tiene que citar el motivo de la exención, por ejemplo: «Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».

¿Y la retención de IRPF?

Depende de a quién factures. A tus pacientes (particulares) no se les aplica retención. Si facturas a una empresa, una clínica o una mutua, y tu actividad es profesional, la factura lleva un 15 % de retención (o un 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si el año anterior no tuviste actividad profesional).

Qué modelos te tocan

Si solo haces actividades exentas, normalmente no presentas el modelo 303 del IVA. Lo que sí presentas, si estás en estimación directa, es el modelo 130 cada trimestre (salvo que más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaran retención), y tu renta en primavera.

Un ejemplo

Una sesión de terapia de 60 € a un paciente particular:

ConceptoImporte
Sesión de psicoterapia60,00 €
IVAExenta (art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992)
Retención de IRPFNo aplica (paciente particular)
Total60,00 €

Cómo te ayuda Kirimi

  • Das de alta tu actividad como exenta y la mención legal sale sola en cada factura.
  • Factura simplificada para pacientes particulares cuando te sirva, o completa si te la piden.
  • Retención automática solo cuando el cliente es una empresa o un profesional.
  • El 130 calculado con tus ingresos y gastos, y avisos antes de cada plazo.
  • Veri*factu incluido, como pide la ley desde el 1 de julio de 2027.

6,90 € al mes + IVA con todo ilimitado. 30 días gratis, sin tarjeta.

Probar Kirimi gratis Ver cómo se hacen las facturas

Preguntas frecuentes

¿Los psicólogos tienen que usar Veri*factu?

Sí, si facturan con un programa informático: Veri*factu afecta a quien emite facturas con un sistema informático, aunque estén exentas de IVA. Para autónomos es obligatorio desde el 1 de julio de 2027.

¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos?

Si todas tus operaciones están exentas, no puedes deducir el IVA que pagas en tus gastos: forma parte del gasto. Sí puedes deducir esos gastos (con su IVA) en el IRPF si están relacionados con tu actividad.

Información general, comprobada en la normativa vigente (Ley 37/1992 del IVA, Real Decreto 1619/2012 de facturación y Reglamento del IRPF). No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.

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