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Profesores particulares

Facturación para profesores particulares autónomos

Si das clases particulares como autónomo, la mayoría de tus clases están exentas de IVA y muchas veces ni siquiera tienes obligación de hacer factura. Pero tus ingresos cuentan para la renta y el 130, y hay casos en los que sí necesitas factura.

¿Las clases particulares llevan IVA?

Normalmente no. La Ley del IVA (artículo 20.Uno.10.º) declara exentas «las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo».

No se consideran clases a título particular las que requieren darse de alta en las tarifas empresariales o artísticas del IAE. Y si das clases de algo que no forma parte de los planes de estudios, o las das a través de una academia como empresa, pueden llevar IVA.

¿Tengo que hacer factura?

Por las clases particulares exentas, el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 3) no te obliga a expedir factura a tus alumnos particulares. Sí la necesitas en los casos que prevé el reglamento, por ejemplo si tu cliente es una empresa o un profesional (una academia, un colegio, una empresa que forma a sus trabajadores). Y aunque no hagas factura, tienes que llevar el registro de tus ingresos.

Retención y modelos

A tus alumnos particulares no se les aplica retención. Si facturas a una empresa y tu actividad es profesional, la factura lleva un 15 % (o un 7 % tus primeros años). Si solo das clases exentas, normalmente no presentas el 303, pero sí el 130 cada trimestre si estás en estimación directa, y la renta.

Un ejemplo

Un mes de clases de matemáticas a un alumno de bachillerato:

ConceptoImporte
8 clases de 1 hora a 20 €160,00 €
IVAExenta (art. 20.Uno.10.º Ley 37/1992)
RetenciónNo aplica (alumno particular)
Total160,00 €

Cómo te ayuda Kirimi

  • Actividad exenta con su mención legal cuando necesitas hacer factura.
  • Facturas recurrentes para tus alumnos de cada mes.
  • Retención solo cuando facturas a una academia o una empresa.
  • Tus ingresos y gastos registrados para el 130 y la renta.
  • Avisos por email antes de cada plazo.

6,90 € al mes + IVA con todo ilimitado. 30 días gratis, sin tarjeta.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dar clases particulares sin ser autónomo?

Depende de si es una actividad habitual. Si das clases de forma habitual y cobras por ellas, en general tienes que darte de alta. Consúltalo con la Seguridad Social o un asesor si tu caso es ocasional.

¿Y las clases de música o de idiomas?

Si la materia forma parte de algún plan de estudios del sistema educativo, la exención puede aplicarse. Si tienes dudas sobre una materia concreta, consulta a la Agencia Tributaria o a un asesor antes de facturar sin IVA.

Información general, comprobada en la normativa vigente (Ley 37/1992 del IVA, Real Decreto 1619/2012 de facturación y Reglamento del IRPF). No sustituye el asesoramiento profesional para tu caso concreto.

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